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Derecho Argentino

Artículo 39

1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. 2. El Comité establecerá su propio reglamento en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que: a) Doce miembros constituirán quórum; b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.