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Derecho Argentino

Artículo 33

1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el presidente del Comité notificará este hecho al secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro. 2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el presidente lo notificará inmediatamente al secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.