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Derecho Argentino

Artículo 53

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a: a) Dictar las normas complementarias necesarias para implementar las disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en especial lo atinente a la registración de los pequeños contribuyentes, sus altas, bajas y modificaciones; b) Suscribir convenios con las provincias, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios de toda la República Argentina, previa autorización de la provincia a la cual pertenezcan, a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso podrá establecer una compensación por la gestión que realicen, la que se abonará por detracción de las sumas recaudadas; c) Celebrar convenios con los gobiernos de los Estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de aplicación, interpretación y/o de fiscalización respecto de los tributos de las indicadas jurisdicciones, correspondientes únicamente a los pequeños contribuyentes que se encontrasen encuadrados hasta la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se acuerde. Los convenios celebrados entrarán en vigencia en la fecha que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como inicio del período anual de pago para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), del año inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Su denuncia, por cualquiera de las partes, producirá efectos en el año inmediato siguiente a tal hecho, a partir de la fecha precedentemente indicada. Los gastos que demande el cumplimiento de las funciones acordadas serán soportados por los estados provinciales, municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el porcentaje de la recaudación que al respecto se establezca en el convenio.