Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 51

Los asociados a las cooperativas de trabajo que se encontrasen en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán optar por su adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o, en su caso, al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establecido en el Título IV del presente Anexo. En estos supuestos, la cooperativa de trabajo deberá adecuar su proceder a lo dispuesto en el presente Título.