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Derecho Argentino

Artículo 41

Los socios de las sociedades indicadas en el artículo 2º que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán ingresar individualmente las cotizaciones indicadas en el artículo 39 del presente régimen. (NOTA DE REDACCION: ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.430)

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