Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 38

El empleador acogido al régimen de esta ley deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del Sistema Integrado Previsional Argentino, del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional del Empleo y de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los plazos y formas establecidos por las normas de fondo y de procedimiento que regulan cada uno de ellos.