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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 35

Las prestaciones correspondientes a los trabajadores independientes promovidos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños, Contribuyentes (RS), cuando se hubieran ingresado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Título -por la totalidad de los períodos necesarios-, serán las previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 42. Los períodos en los que los trabajadores independientes promovidos no hubieran ingresado las cotizaciones indicadas precedentemente, no serán computados a los fines de dichas prestaciones. No obstante, tendrán la posibilidad de su cómputo, si ingresaran las mismas -en cualquier momento-, al valor vigente al momento de su cancelación.

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