Artículo 27
Los plazos en meses fijados en el presente Anexo se contarán desde la cero (0) hora del día en que se inicien y hasta la cero (0) hora del día en que finalicen.
Los plazos en meses fijados en el presente Anexo se contarán desde la cero (0) hora del día en que se inicien y hasta la cero (0) hora del día en que finalicen.