Artículo 17
La opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se perfeccionará mediante la adhesión de los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º, en las condiciones que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La opción ejercida de conformidad con el presente artículo, sujetará a los contribuyentes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) desde el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice, hasta el mes en que se solicite su baja por cese de actividad o por renuncia al régimen. En el caso de inicio de actividades, los sujetos podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con efecto a partir del mes de adhesión, inclusive.

