Artículo 13
Cuando la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se produzca con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos doce (12) meses, el contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período precedente al acto de adhesión, valores que juntamente con la superficie afectada a la actividad y en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo, determinarán la categoría en que resultará encuadrado. Cuando hubieren transcurridos doce (12) meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada en los últimos doce (12) meses anteriores a la adhesión, así como los alquileres devengados en dicho período.

