Artículo 11
El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro: CUADRO Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a bonificar -en una o más mensualidades- hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

