Artículo 48
En los casos de operaciones con precios concertados a la fecha en que entraran en vigencia modificaciones del régimen de exenciones o de las alícuotas a las que se liquida el gravamen, dichos precios deberán ser ajustados en la medida de la incidencia fiscal que sobre ellos tuvieran tales modificaciones. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, también procederá el ajuste que el mismo dispone cuando se incorporen normas que establezcan nuevos hechos imponibles.

