Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 42

La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dispondrá las normas a que se deberá ajustar la forma de emisión de facturas o documentos equivalentes, así como las registraciones que deberán llevar los responsables, las que deberán asegurar la clara exteriorización de las operaciones a que correspondan, permitiendo su rápida y sencilla verificación.