Artículo 36
Los sujetos pasivos del impuesto mencionados en el artículo 4º deberán inscribirse en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma y tiempo que la misma establezca, salvo cuando, tratándose de responsables comprendidos en el Título V, hagan uso de la opción que el mismo autoriza. No están obligados a la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, aunque podrán optar por hacerlo: a) Los importadores, únicamente en relación a importaciones definitivas que realicen. b) Quienes sólo realicen operaciones exentas en virtud de las normas de los artículos 7º y 8º. Los deberes y obligaciones previstos en esta ley para los responsables inscriptos serán aplicables a los obligados a inscribirse, desde el momento en que reúnan las condiciones que configuran tal obligación.

