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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 36

Los sujetos pasivos del impuesto mencionados en el artículo 4º deberán inscribirse en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma y tiempo que la misma establezca, salvo cuando, tratándose de responsables comprendidos en el Título V, hagan uso de la opción que el mismo autoriza. No están obligados a la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, aunque podrán optar por hacerlo: a) Los importadores, únicamente en relación a importaciones definitivas que realicen. b) Quienes sólo realicen operaciones exentas en virtud de las normas de los artículos 7º y 8º. Los deberes y obligaciones previstos en esta ley para los responsables inscriptos serán aplicables a los obligados a inscribirse, desde el momento en que reúnan las condiciones que configuran tal obligación.

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