Artículo 81
Los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o las empresas continuadoras, en los casos previstos en el artículo anterior, son: 1) Los quebrantos impositivos no prescriptos, acumulados. 2) Los saldos pendientes de imputación originados en ajustes por inflación positivos. 3) Los saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas en virtud de limitaciones al monto computable en cada período fiscal y que fueran trasladables a ejercicios futuros. 4) Los cargos diferidos que no hubiesen sido deducidos. 5) Las franquicias impositivas pendientes de utilización a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento a regímenes especiales de promoción, en tanto se mantengan en la o las nuevas empresas las condiciones básicas tenidas en cuenta para conceder el beneficio. A estos efectos deberá expedirse el organismo de aplicación designado en la disposición respectiva. 6) La valuación impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales, cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia. 7) Los reintegros al balance impositivo como consecuencia de la venta de bienes o disminución de existencias, cuando se ha hecho uso de franquicias o se ha practicado el revalúo impositivo de bienes por las entidades antecesoras, en los casos en que así lo prevean las respectivas leyes 8) Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales. 9) Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal. 10) El cómputo de los términos a que se refiere el artículo 71, cuando de ello depende el tratamiento fiscal. 11) Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley. Si el traslado de los sistemas a que se refieren los apartados 8), 9) y 11) del presente artículo produjera la utilización de criterios o métodos diferentes para similares situaciones en la nueva empresa, ésta deberá optar en el primer ejercicio fiscal por uno u otro de los seguidos por las empresas antecesoras, salvo que se refieran a casos respecto de los cuales puedan aplicarse, en una misma empresa o explotación, tratamientos diferentes. Para utilizar criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras, la nueva empresa deberá solicitar autorización previa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, siempre que las disposiciones legales o reglamentarias lo exijan.

