Artículo 79
Cuando con los elementos del contribuyente no fuera factible determinar la ganancia bruta en la explotación de bosques naturales, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará los coeficientes de ganancia bruta aplicables.
Cuando con los elementos del contribuyente no fuera factible determinar la ganancia bruta en la explotación de bosques naturales, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS fijará los coeficientes de ganancia bruta aplicables.