Artículo 58 bis
ArtículoArtículo.: Los titulares de los establecimientos de invernada y/o engorde a corral a los que se refiere el punto 2 del inciso d) del primer párrafo del artículo 56 de esta ley, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de esta norma legal, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate. Para calcular la valuación de las vaquillonas y de los novillos, los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la ley 23.079, para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de uno (1) a dos (2) años y para todos los novillos, el de novillo de uno (1) a dos (2) años, de acuerdo con la categoría de que se trate.

