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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 58

A los fines de este impuesto se considera mercadería toda la hacienda

A los fines de este impuesto se considera mercadería toda la hacienda - cualquiera sea su categoría- de un establecimiento agropecuario. Sin embargo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 88, se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigree o puros por cruza.

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