Artículo 58
A los fines de este impuesto se considera mercadería toda la haciendaA los fines de este impuesto se considera mercadería toda la hacienda - cualquiera sea su categoría- de un establecimiento agropecuario. Sin embargo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 88, se otorgará el tratamiento de activo fijo a las adquisiciones de reproductores, incluidas las hembras, cuando fuesen de pedigree o puros por cruza.

