Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 41

No se exigirá el ingreso indicado en el artículo anterior, en los siguientes casos: a) Cuando la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes. b) Cuando la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presuma que los pagos -por su monto, etcétera- no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario.