Artículo 41
No se exigirá el ingreso indicado en el artículo anterior, en los siguientes casos: a) Cuando la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presuma que los pagos han sido efectuados para adquirir bienes. b) Cuando la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presuma que los pagos -por su monto, etcétera- no llegan a ser ganancias gravables en manos del beneficiario.

