Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 31

Las deducciones previstas en el artículo 30, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etcétera). En caso de fallecimiento, las deducciones previstas en el artículo 30 se harán efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal hecho ocurra. Por su parte, la sucesión indivisa, aplicando igual criterio, computará las deducciones a que hubiera tenido derecho el causante. Los importes mensuales a computar, serán los que se determinen aplicando el procedimiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo 32.

Artículos relacionados