Artículo 20
Jurisdicciones de baja o nula tributación. A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a "jurisdicciones de baja o nula tributación", deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73.

