Artículo 184
A los fines de la actualización prevista en el artículo 32, el importe establecido en el artículo 29 se considerará vigente al 31 de diciembre de 1985.
A los fines de la actualización prevista en el artículo 32, el importe establecido en el artículo 29 se considerará vigente al 31 de diciembre de 1985.