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Derecho Argentino

Artículo 183

Cuando corresponda la compensación prevista por el artículo 26, antepenúltimo párrafo, los intereses y actualizaciones negativos compensados no serán deducibles. Si de tal compensación surgiera un saldo negativo y procediera a su respecto el prorrateo dispuesto por el artículo 85, inciso a), se excluirán a ese efecto los bienes que originan los intereses y actualizaciones activos exentos.

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