Artículo 183
Cuando corresponda la compensación prevista por el artículo 26, antepenúltimo párrafo, los intereses y actualizaciones negativos compensados no serán deducibles. Si de tal compensación surgiera un saldo negativo y procediera a su respecto el prorrateo dispuesto por el artículo 85, inciso a), se excluirán a ese efecto los bienes que originan los intereses y actualizaciones activos exentos.

