Artículo 181
Cuando con arreglo a regímenes que tengan por objeto la promoción sectorial o regional, sancionados con anterioridad al 25 de mayo de 1973, se hubieran otorgado tratamientos preferenciales en relación con los gravámenes que se derogan, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá los alcances que dicho tratamiento tendrá respecto del tributo que se crea por la presente ley, a fin de asegurar los derechos adquiridos y, a través de éstos, la continuidad de los programas aprobados con anterioridad a la sanción de la presente ley.

