Artículo 145
A fin de determinar el resultado impositivo de los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, deberán excluirse las ganancias de fuente argentina atribuibles a los mismos, así como los costos, gastos y otras deducciones relacionadas con su obtención. A efectos de esas exclusiones, se considerará ganancia neta, la ganancia neta presumida por el artículo 104 -o aquellas disposiciones a las que alude su último párrafo- y como costos, gastos y deducciones, la proporción de los ingresos no incluida en la misma, procedimiento que se aplicará aun cuando las ganancias de fuente argentina sean ganancias exentas.

