Artículo 110
Deróganse todas las disposiciones contenidas en leyes nacionalesDeróganse todas las disposiciones contenidas en leyes nacionales - generales, especiales o estatutarias, excepto las de la ley de Impuesto a las Ganancias, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía, mediante las cuales se establezca la exención total o parcial o la deducción, de la materia imponible del Impuesto a las Ganancias, del importe percibido por los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82, en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada.

