Artículo 101
A efectos de la determinación de las ganancias a que se refiere el presente Capítulo II, en todo aquello no específicamente regulado por éste, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de los Títulos I y II de la ley.
A efectos de la determinación de las ganancias a que se refiere el presente Capítulo II, en todo aquello no específicamente regulado por éste, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones de los Títulos I y II de la ley.