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Derecho Argentino

Artículo 10

- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley. Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

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