Artículo 2
Son destinatarias y destinatarios de la Reparación Económica las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser hijo/a de la progenitora fallecida según lo establecido en el artículo 1° de la presente ley; b) Ser hijo/a de algún progenitor fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género; c) Ser argentino o residente de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la ley 25.871

