Artículo 62
Créase el Fondo Solidario de Trasplantes, el que se integra con los siguientes recursos: a) La contribución del Estado nacional, mediante los créditos que le asigne el presupuesto de la Nación; b) El producto de las multas provenientes de la aplicación de las sanciones administrativas y penales previstas en la presente ley; c) El fondo que surja de acreditar: 1. El producido de la venta de bienes en desuso, los de su propia producción, las publicaciones que realice, intereses, rentas u otros frutos de los bienes que administra. 2. Los legados, herencias, donaciones, aportes del Estado nacional o de las provincias, de entidades oficiales, particulares o de terceros, según las modalidades que establezca la reglamentación, con destino a solventar su funcionamiento. 3. Las transferencias de los saldos del fondo acumulativo y de los de su presupuesto anual asignado, no utilizados en el ejercicio.

