Artículo 40
Queda prohibida la realización de todo tipo de extracción en los siguientes supuestos: a) Cuando no se haya dado cumplimiento a los requisitos y previsiones de la presente ley. b) Cuando pretenda practicarse sobre el cadáver de una mujer en edad gestacional, sin que se hubiere verificado previamente la inexistencia del embarazo en curso. c) Cuando el profesional interviniente sea quien haya atendido y tratado al fallecido durante su última enfermedad o sean quienes diagnosticaren su muerte. d) Cuando no se respeten los principios de voluntariedad, altruismo o gratuidad. Asimismo quedan prohibidos: Toda contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos, tejidos o células o intermediación con fines de lucro y la realización de cualquier actividad vinculada a esta ley sin respetar el principio de confidencialidad.

