Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 16

Los servicios referidos precedentemente deben contar -como mínimo

Los servicios referidos precedentemente deben contar -como mínimo- con un profesional especializado que desempeñe o coordine las siguientes funciones: a) Detección, evaluación y tratamiento de potenciales donantes. b) Proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos y/o tejidos, y su relevancia sanitaria y social. c) Garantizar el desarrollo del proceso de donación-trasplante en el marco de las normas y programas vigentes. d) Generar acciones de promoción, difusión y capacitación dentro de la institución.