Artículo 16
Los servicios referidos precedentemente deben contar -como mínimoLos servicios referidos precedentemente deben contar -como mínimo- con un profesional especializado que desempeñe o coordine las siguientes funciones: a) Detección, evaluación y tratamiento de potenciales donantes. b) Proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos y/o tejidos, y su relevancia sanitaria y social. c) Garantizar el desarrollo del proceso de donación-trasplante en el marco de las normas y programas vigentes. d) Generar acciones de promoción, difusión y capacitación dentro de la institución.

