Artículo 91
En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la sanción de la presente ley, la Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista, elevará al Poder Ejecutivo nacional el anteproyecto para que éste lo envíe al Honorable Congreso de la Nación.

