Artículo 88
La Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista tendrá como función principal la elaboración de un anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista a los fines de garantizar las condiciones de libre competencia entre los establecimientos de consumo masivo y sus proveedores, la cual deberá como mínimo, evaluar, de acuerdo con los más altos estándares internacionales, los siguientes puntos: a) Sujetos abarcados, comprendiendo los supermercados y supermercados totales o hipermercados de acuerdo con la ley 18.425; b) Categorías de productos; c) Límites máximos del espacio en góndola; d) Plazos máximos para pagos a proveedores cuando éstos son micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs); e) Limitación a la exigencia de adelantos, débitos unilaterales o retenciones económicas que no sean de mutuo acuerdo a proveedores, cuando éstos son micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs); f) Limitación a los mecanismos de condicionamientos desfavorables impuestos a proveedores cuando éstos son micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs); g) Limitación de las sanciones por retaliaciones; h) Plazos de adaptación para las nuevas condiciones para los actores abarcados por la nueva Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista.

