Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 87

Créase la Comisión Redactora del Anteproyecto de Ley Nacional de Fomento a la Competencia Minorista, en el ámbito del Ministerio de Producción de la Nación, la que estará conformada por: a) El Ministro de Producción de la Nación, o quien él designe en su lugar; b) El Secretario de Comercio de la Nación, o quien él designe en su lugar; c) El Presidente de la Autoridad Nacional de la Competencia, o quien él designe en su lugar; d) El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación; e) El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión de Industria y Comercio del H. Senado de la Nación.