Artículo 86
Incorpórese a la ley 24.284 el artículo 13 bis que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13 bis: A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2° inciso a) de la presente ley, designará a uno de los adjuntos como Defensor Adjunto de la Competencia y los Consumidores. El Defensor Adjunto de la Competencia y los Consumidores tendrá por misión exclusiva la defensa de los intereses de los consumidores y las empresas frente a conductas anticompetitivas o decisiones administrativas que puedan lesionar sus derechos y bienestar. El Defensor Adjunto deberá acreditar suficiente conocimiento y experiencia en la defensa de los intereses de consumidores y de la competencia.

