Artículo 83
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de sesenta (60) días, computados a partir de su publicación. En la reglamentación de esta ley, el Poder Ejecutivo fijará la fecha para la convocatoria al concurso público previo para la designación de los miembros de la autoridad dispuesto bajo el artículo 20 de la presente ley, la cual deberá establecerse dentro del plazo máximo de hasta treinta (30) días contados a partir de dicha reglamentación. Una vez realizadas las ternas, al designar la conformación del primer Tribunal de Defensa de la Competencia, el Poder Ejecutivo establecerá que dos (2) de sus integrantes durarán en sus funciones tres (3) años únicamente, a los efectos de permitir la renovación escalonada sucesiva.

