Artículo 70
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia actuaráLa Sala Especializada en Defensa de la Competencia actuará: a) Como tribunal competente en el recurso de apelación previsto en el artículo 66 de la presente ley; b) Como instancia judicial revisora de las sanciones y resoluciones administrativas aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de esta ley, y sus respectivas modificatorias, o las que en el futuro las sustituyan.

