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Derecho Argentino

Artículo 70

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia actuará

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia actuará: a) Como tribunal competente en el recurso de apelación previsto en el artículo 66 de la presente ley; b) Como instancia judicial revisora de las sanciones y resoluciones administrativas aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de esta ley, y sus respectivas modificatorias, o las que en el futuro las sustituyan.

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