Artículo 39
Contestada la vista, o vencido su plazo, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas resolverá sobre la procedencia de la instrucción del sumario. En esta etapa procesal, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas podrá llevar adelante las medidas procesales que considere pertinentes, teniendo en cuenta lo siguiente: a) En todos los pedidos de informes, oficios y demás, se otorgará un plazo de diez (10) días para su contestación; b) En el caso de las audiencias testimoniales, los testigos podrán asistir a las mismas con letrado patrocinante. Asimismo, las partes denunciantes y denunciadas podrán asistir con sus apoderados, los cuales deberán estar debidamente presentados en el expediente; c) Las auditorías o pericias serán llevadas a cabo por personal idóneo designado por el Tribunal.

