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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 37

La denuncia deberá contener

La denuncia deberá contener: a) El nombre y domicilio del presentante; b) El objeto de la denuncia, diciéndola con exactitud; c) Los hechos considerados, explicados claramente; d) El derecho en que se funde expuesto sucintamente; e) El ofrecimiento de los medios de prueba considerados conducentes para el análisis de la denuncia.