Artículo 33
El Tribunal de Defensa de la Competencia formulará anualmente el proyecto de presupuesto para la Autoridad Nacional de la Competencia para su posterior elevación al Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional incorporará dicho presupuesto en el proyecto de ley del Presupuesto de la Administración Pública Nacional. La Autoridad Nacional de la Competencia administrará su presupuesto de manera autónoma, de acuerdo a la autarquía que le asigna la presente ley. Los interesados que, bajo el capítulo III de la presente ley, inicien actuaciones ante la Autoridad Nacional de la Competencia, deberán abonar un arancel que no podrá ser inferior a las cinco mil (5.000) ni superar las veinte mil (20.000) Unidades Móviles establecidas en el artículo 85 de la presente ley. El arancel será establecido por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Autoridad Nacional de la Competencia. Su producido será destinado a sufragar los gastos ordinarios de la Autoridad Nacional de la Competencia.

