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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 31

La Secretaría de Concentraciones Económicas es el área de la Autoridad Nacional de la Competencia con competencia y autonomía técnica y de gestión para recibir y tramitar los expedientes en los que cursan las notificaciones de concentraciones económicas, diligencias preliminares y opiniones consultivas establecidas bajo el capítulo III de la presente ley. Será su titular y representante el Secretario de Concentraciones Económicas y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. Son funciones y facultades de la Secretaría de Concentraciones Económicas: a) Recibir, tramitar e instruir las solicitudes de opiniones consultivas previstas en el segundo párrafo del artículo 10 de la presente ley y opinar sobre la eventual procedencia de las notificaciones de operaciones de concentraciones económicas, conforme las disposiciones del artículo 9° de la presente ley; b) Recibir, tramitar e instruir las notificaciones de concentraciones económicas previstas en el artículo 9° de la presente ley y autorizar, de corresponder, aquellas notificaciones que hayan calificado para el procedimiento sumario previsto en el cuarto párrafo del artículo 10 de la presente ley. c) Iniciar de oficio o recibir, tramitar e instruir, conforme lo dispuesto bajo el tercer párrafo del artículo 10 de la presente ley, las denuncias por la existencia de una operación de concentración económica que no hubiera sido notificada y deba serlo conforme la normativa aplicable, y opinar sobre la eventual procedencia de la notificación prevista en el artículo 9° de la presente ley; d) Opinar sobre la eventual aprobación, subordinación o rechazo de la operación notificada, conforme al artículo 14 de la presente ley; e) Opinar sobre planteos y/o recursos que interpongan las partes o terceros contra actos dictados por el Tribunal en relación a concentraciones económicas; f) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de las actuaciones, sea en el marco del proceso de notificación de operaciones de concentración económica del artículo 9° de la presente ley, de las opiniones consultivas del artículo 10 o de las investigaciones de diligencias preliminares del artículo 10 de la presente ley.

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