Artículo 26
Son causas de remoción de cualquiera de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia: a) Mal desempeño en sus funciones; b) Negligencia reiterada que dilate la substanciación de los procesos; c) Incapacidad sobreviniente; d) Condena por delito doloso; e) Violaciones de las normas sobre incompatibilidad; f) No excusarse en los presupuestos previstos en el artículo 19 inciso d) de la presente ley.

