Artículo 21
Producida la preselección, el Poder Ejecutivo nacional dará a conocer el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de cada una de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días y comunicará su decisión al Honorable Senado de la Nación.

