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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 5

La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del delito. A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.