Artículo 5
La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del delito. A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.
La acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del delito. A tal fin serán aplicables las reglas de suspensión e interrupción de la acción penal que prevé el Código Penal.