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Derecho Argentino

Artículo 37

Incorpórase como artículo 300 bis del Código Penal el siguiente

Incorpórase como artículo 300 bis del Código Penal el siguiente: Artículo 300 bis: Cuando los hechos delictivos previstos en el inciso 2) del artículo 300 hubieren sido realizados con el fin de ocultar la comisión de los delitos previstos en los artículos 258 y 258 bis, se impondrá pena de prisión de un (1) a cuatro (4) años y multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor falseado en los documentos y actos a los que se refiere el inciso mencionado.