Artículo 34
Sustitúyese el artículo 268 del Código Penal por el siguienteSustitúyese el artículo 268 del Código Penal por el siguiente: Artículo 268: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores. Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.

