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Derecho Argentino

Artículo 31

Incorpórase como artículo 259 bis del Código Penal el siguiente

Incorpórase como artículo 259 bis del Código Penal el siguiente: Artículo 259 bis: Respecto de los delitos previstos en este Capítulo, se impondrá conjuntamente una multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto o valor del dinero, dádiva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada.