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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 3

Instituciones de capital emprendedor e inversores en capital emprendedor. 1. A los efectos de esta ley, se entenderá por "institución de capital emprendedor" a la persona jurídica -pública, privada o mixta-, o al fondo o fideicomiso -público, privado o mixto- que hubiese sido constituido en el país y tenga como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos, según se defina en la reglamentación. 2. Serán considerados "inversores en capital emprendedor" a los efectos de esta ley: a) La persona jurídica -pública, privada o mixta-, fondo o fideicomiso -público, privado o mixto-, que invierta recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor; b) La persona humana que realice aportes propios a instituciones de capital emprendedor; c) La persona humana que en forma directa realice aportes propios a emprendimientos.