Artículo 28
Exclusiones. Quedan excluidos del Sistema de Financiamiento Colectivo los proyectos destinados a: a) La recaudación de fondos con fines benéficos; b) Las donaciones; c) La venta directa de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento colectivo; d) Los préstamos que no se encuadren dentro del supuesto del artículo 24, apartado ii).

